RESOLUCIÓN No. JB
- Clara Espejo Páez
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1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 26 de enero de 2009, el ingeniero Cristóbal Toledo Andonaegui, Gerente General de BIOELECTRÓNICA BLANCO BLANCOSA S.A. y la señora Regina Andonaegui Onfray, con el patrocinio profesional de la abogada Lelys González Montealegre, informaron al doctor Eduardo Ortega Gómez, Gerente Regional del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, que BIOELECTRÓNICA BLANCO BLANCOSA S.A. es titular de la cuenta corriente No del citado banco, de la cual nueve cheques girados a nombre de la señora Regina Andonaegui Onfray, y que totalizan USD $29,394.00, han sido cobrados fraudulentamente por un tercero y pagados por funcionarios de la entidad bancaria en un procedimiento irregular; QUE mediante oficio SRJG-CyR-REQ de 27 de abril de 2009, el abogado Walter Romero González, Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil, se refirió a la comunicación sin número ingresada en dicha Intendencia el 14 de los mismos mes y año, mediante la cual el doctor Eduardo Ortega Gómez, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, interpuso recurso de reposición al acto administrativo contenido en el oficio SRJG-CyR-REQ de 03 de abril de 2009; finalmente, consideró improcedente al recurso de reposición; ratificó el oficio recurrido; y, dispuso que en el término de 5 días, contados a partir de la fecha de recepción de ese oficio, remita la constancia del cumplimiento del oficio recurrido; QUE el 06 de mayo de 2009, el señor Fernando Vivero Loza, Vicepresidente Ejecutivo del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, con el patrocinio profesional de la doctora Marcela Barberis P., al amparo de lo previsto en los artículos 137 y 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en el artículo 5, del capítulo II Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, del título XVI De las sanciones y de los recursos en sede administrativa del libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, interpuso recurso de revisión para ante la Junta Bancaria del contenido del oficio SRJG-CyR-REQ de 27 de abril de 2009; QUE mediante oficio JB de 11 de mayo de 2009, el doctor Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria, aceptó a trámite el recurso de revisión interpuesto por el señor Fernando Vivero Loza, Vicepresidente Ejecutivo del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO; QUE el señor Cristóbal Toledo Andonaegui y la señora Regina Andonaegui Onfray presentaron ante la Fiscalía una denuncia por presuntos delitos de robo y estafa. Con posterioridad, a través del oficio No de 18 de febrero de 2009, el abogado Francisco Campodónico Wind, Agente Fiscal de lo Penal del Guayas,
2 Página No. 2 informó al Gerente del Banco Produbanco, lo siguiente: le comunico que dentro del presente expediente se ha dispuesto lo siguiente: Indagación Previa No No QUE el señor Fernando Vivero Loza, Vicepresidente Ejecutivo del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, interpuso recurso de revisión al oficio SRJG-CyR- REQ de 27 de abril de 2009, argumentando, entre otras cosas, lo siguiente: - Que el señor Cristóbal Toledo Andonaegui, en su calidad de Gerente General de la Compañía Bioelectrónica Blanco Blancosa S.A. y la señora María Regina Andonaegui Onfray, el 10 de enero de 2009, presentaron ante el Ministerio Público una denuncia sobre éstos hechos, signada con el número 27/09, cuya indagación previa es la No ; - Que ante la acción de la Fiscalía, producto de la denuncia presentada por la señora Andonaegui, la Subdirección Regional Jurídica de Guayaquil, ha perdido competencia; QUE a través de memorando INJ-SAL de 16 de febrero de 2009, la doctora Raquel Endara Tomaselli, en ese entonces Intendenta Nacional Jurídica, determinó el alcance del artículo 6, de la sección I Disposiciones Generales, del capítulo IV Procedimiento para la atención de los reclamos contra las Instituciones del Sistema Financiero, del título XX De la Superintendencia de Bancos y Seguros, del libro I De las normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, en los siguientes términos: Conviene insistir que al hablar de conocimiento y resolución de la justicia ordinaria hablamos del ejercicio de la jurisdicción ordinaria, es decir, del poder que tienen los jueces y tribunales ordinarios para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, distintos, como ya se dijo, de aquellos que conforman el Ministerio Público; por lo tanto, la administración de la justicia ordinaria es facultad privativa de la Función Judicial; y, en tratándose del proceso penal ordinario, es la instrucción fiscal la etapa del proceso que somete un caso específico al conocimiento y resolución de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 16,17,206 y 217 del Código de Procedimiento Penal. QUE el recurrente afirma que el reclamo planteado por el señor Cristóbal Toledo
3 Página No. 3 Andonaegui y la señora Regina Andonaegui Onfray no debe ser objeto de análisis por parte de esta Superintendencia; sin embargo, el criterio recogido en el punto anterior faculta a la Junta Bancaria a conocer y resolver dicho asunto en vista que no se demostró que el fiscal competente resolvió iniciar la etapa de instrucción fiscal; QUE a través de oficio SRJG-CyR-REQ de 3 de abril de 2009, el abogado Walter Romero González, Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil, manifestó: 4. En el caso, de la revisión de las copias certificadas de los 9 cheques objeto del reclamo, enviados por usted, se determina que cada uno de ellos han sido girados a la orden de la señora María Regina Andonaegui Onfray, por la suma de US$ , sin cruzamiento. En el reverso de los referidos cheques, en la parte destinada al endoso, aparecen endosos en blanco, pues no se ha llenado el nombre del endosatario; en el casillero destinado a la firma se lee M. Regina O. de Toledo, y debajo en la parte destinada a la información de número de cuenta aparece el número QUE la comunicación de 26 de enero del 2009 a la que hace referencia el recurrente consiste en una declaración rendida ante el abogado José Antonio Paulson Gómez, Notario Trigésimo Tercero del Cantón Guayaquil, por la señora Jéssica Ivette Ruiz Alvarado, en la que indica lo siguiente: Ha llegado a mi conocimiento que existe un reclamo, presentado a ustedes por el cliente Biolectrónica Blanco S.A., por lo cual tengo a bien y en honor a la verdad manifestar que todos los valores que yo me acerqué a cobrar en las agencias PRODUBANCO, entre los meses de abril a diciembre del año 2008, fueron recibidos en su totalidad y entregados por mí persona en su momento a manos del señor Gerente General de la compañía antes mencionada Ingeniero Cristóbal Daniel Toledo Andonaegui quien recibió conforme. QUE cabe precisar el concepto de endoso del doctor Alejandro Loza Mora, que en su obra El cheque de pago diferido según el derecho comparado internacional, dice: El endoso es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo, formalmente accesorio y sustancialmente autónomo del libramiento del cheque, que se comporta como negocio abstracto, mediante el cual se trasmite la propiedad del documento y con ello la titularidad del derecho emergente en él, habilitando al endosatario para ejercer todos los derechos resultantes del título a la vez que el endosante asume la obligación de garantía por el pago del cheque.
4 Página No. 4 QUE el ordenamiento jurídico vigente regula a esta institución del derecho mercantil en el artículo 14 y 16 de la Ley General de Cheques y en los artículos 19 y 25 del capítulo III del Reglamento General de la Ley de Cheques, del título XXV Disposiciones generales, del libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, que se trascriben a continuación: Ley de Cheques: Artículo 14.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá como "endoso" a la transmisión de un cheque a la orden, mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. El endoso deberá ser puro y simple. Se reputará no escrita toda condición a la que se subordine el mismo. El endoso parcial es nulo. Es igualmente nulo el endoso de personas jurídicas o del girado. Por lo tanto solo podrán endosar cheques personas naturales, por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta US$ quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América. Los cheques que se emitan por sumas superiores al monto antes determinado, no podrán ser endosados y solo deberán ser pagados a su primer beneficiario. La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará comprendido dentro de la limitación a la circulación estipulada en el inciso anterior. Tampoco estarán comprendidos dentro de la limitación a la circulación referida anteriormente, la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir un simple mandato. Artículo 16.- El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Prohíbase los endosos en blanco o al portador. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria: Artículo 19.- ( ) Unicamente los cheques girados a favor de personas naturales y cuyo monto sea de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América, podrán ser susceptibles de un endoso en transmisión por parte del primer beneficiario.
5 Página No. 5 Para evitar el endoso en blanco o al portador prohibido por la Ley, el endoso deberá precisar el nombre completo del endosatario y se lo hará mediante la fórmula escrita "Endoso a:...", frase que las entidades bancarias imprimirán al reverso de cada cheque y a continuación deberá constar la firma del endosante. (incluido con resolución No. SBS de 11 de marzo del 2004) Artículo 25.- El banco girado sólo podrá negar el pago de un cheque: 25.1 Protestándolo por: insuficiencia de fondos, por cuenta cerrada o por cuenta cancelada; 25.2 Devolviéndolo por: haberse declarado sin efecto, por declaración de pérdida o por sustracción y falsificación de firmas, por defecto de forma, por caducidad, por cuenta bloqueada, por revocatoria por pérdida, deterioro, sustracción o destrucción, por revocatoria por orden del girador, por endoso irregular o por revocatoria anterior y prescripción del plazo de presentación; o, 25.3 Devolviéndolo por ser girado al portador, o por contener más de un endoso en transmisión, o cuando dicho endoso no contenga el nombre y apellido del endosatario ; QUE el Banco de la Producción PRODUBANCO S.A. incumplió con lo que dispone la Ley General de Cheques y la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, puesto que según dicha normativa únicamente los cheques girados a favor de personas naturales y cuyo monto sea de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América, son susceptibles de un endoso por parte del primer beneficiario, situación que en la especie no se justificó en vista de que luego de revisar los hechos quedó en evidencia que todos los cheques, objeto del presente reclamo, contenían una orden de pago mayor a quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y jamás fueron presentados para el cobro por la beneficiaria, señora Regina Andonaegui Onfray, sino que fueron cobrados por ventanilla por la señora Jésica Ruiz; QUE las letras b) y o) del artículo 180 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, disponen: Artículo El Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, tiene las siguientes funciones y atribuciones: ( ) b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento; ( ) o) Exigir que las instituciones controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento en los casos que así lo requieran;
6 Página No. 6 QUE el procedimiento seguido por el banco en el pago de los cheques materia del reclamo constituye una falla de control interno de la institución del sistema financiero que ha afectado los intereses de la señora Regina Andonaegui Onfray, cuentacorrentista del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, en vista de que la cliente confió en que la entidad bancaria cumpla con sus operaciones financieras bajo un estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, lo que en la especie no se verificó; por ende, corresponde a la institución controlada tomar los correctivos tendientes a minimizar el riesgo de que dichas prácticas se repitan y, en el presente caso, restituir a la cuentacorrentista afectada el valor de los cheques que se efectivizaron vulnerando las disposiciones y normativa que prevé nuestra legislación; y, EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por el señor Fernando Vivero Loza, Vicepresidente Ejecutivo del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO; y, en consecuencia, CONFIRMAR al oficio SRJG-CyR-REQ de 27 de abril de 2009, a través del cual el Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil ordenó que se reintegre a los reclamantes el valor de los cheques objeto del reclamo, con excepción del No COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de enero del dos mil diez Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, veintiuno de enero del dos mil diez Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA
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